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Tribunal de Bogotá avala que Abelardo De la Espriella pueda ejercer la Presidencia con doble nacionalidad

Un Tribunal de Bogotá resolvió que Abelardo De la Espriella está habilitado para aspirar a la Presidencia de Colombia pese a tener doble nacionalidad. La decisión despeja una de las dudas jurídicas sobre su candidatura.

Por Redacción enbogotá · 1 de julio de 2026 · con base en Meridiano70
Tribunal de Bogotá avala que Abelardo De la Espriella pueda ejercer la Presidencia con doble nacionalidad

La decisión la conoció este miércoles el equipo jurídico del abogado y precandidato presidencial. Según la información publicada por Meridiano70, el Tribunal de Bogotá Concepto favorable para De la Espriella por su doble nacionalidad. Con ese aval, queda en firme su camino para inscribirse en la carrera por la Casa de Nariño.

La discusión de fondo gira en torno al artículo 179 de la Constitución, que exige la nacionalidad colombiana de origen para ocupar la Presidencia. El Tribunal consideró que De la Espriella cumple con ese requisito y que la segunda nacionalidad no es un impedimento legal para ejercer el cargo.

En el entorno político de la capital, el fallo se lee como un espaldarazo para el abogado, conocido por su participación en casos de alto perfil. Su aspiración venía rodeada de preguntas sobre si la doble ciudadanía lo dejaba por fuera de la competencia electoral.

El movimiento ahora se traslada al Consejo Nacional Electoral, donde deberá oficializar su candidatura en los próximos meses. La fecha exacta de inscripción la define el calendario que publique la Registraduría para las elecciones de 2026.

Con esta decisión, Bogotá se ratifica como el escenario donde se definen buena parte de las batallas jurídicas de la campaña. La candidatura de De la Espriella queda en pie y sus contradictores tendrán que buscar otro flanco para cuestionarlo.

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Preguntas frecuentes

¿Qué resolvió el Tribunal de Bogotá sobre De la Espriella?

Avaló que pueda ejercer la Presidencia pese a tener doble nacionalidad, al considerar que cumple el requisito de nacionalidad colombiana de origen.

¿Qué norma estaba en discusión?

El artículo 179 de la Constitución, que regula los requisitos de nacionalidad para aspirar al cargo de Presidente de Colombia.

¿Cuál es el siguiente paso en su candidatura?

Debe formalizar su inscripción ante el Consejo Nacional Electoral, siguiendo el calendario que publique la Registraduría.

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